Términos y Condiciones - Pack Business
DIGIFIN S.A. SE LIMITA A OFRECER SERVICIOS DE PAGO Y NO SE ENCUENTRA AUTORIZADA A OPERAR COMO ENTIDAD FINANCIERA POR EL BCRA.
LOS FONDOS DEPOSITADOS EN CUENTAS DE PAGO NO CONSTITUYEN DEPÓSITOS EN UNA ENTIDAD FINANCIERA, NI CUENTAN CON NINGUNA DE LAS GARANTÍAS QUE TALES DEPÓSITOS PUEDAN GOZAR DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN Y REGLAMENTACIÓN APLICABLES EN MATERIA DE DEPÓSITOS EN ENTIDADES FINANCIERAS.
DIGIFIN S.A. ("Digifin"), CUIT 30-71573560-8, con domicilio en Malabia 1720, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Proveedor de Servicios de Pago que ofrece Cuentas de Pago inscripto en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago del Banco Central de la República Argentina (el "BCRA") bajo el N° 33627, pone a disposición de determinados Usuarios el producto denominado "Pack Business" (el "Producto"), regido por los presentes Términos y Condiciones (los "TyC").
Los presentes TyC deben ser leídos y aceptados expresamente por el Usuario como requisito previo a su incorporación al Producto. La aceptación de los presentes TyC presupone, asimismo, la aceptación plena de los Términos y Condiciones de Uso de Digifin S.A. vigentes (los "TyC de Cuenta de Pago"), en los términos de la Cláusula 2.
Definiciones
Los términos con mayúscula inicial utilizados en los presentes TyC tendrán el significado que se les asigna a continuación. Todo término no definido en esta sección tendrá el significado previsto en los TyC de Cuenta de Pago:
"BTC": Bay Treasure Caramel S.A., Proveedor de Servicios de Activos Virtuales, conforme los términos y condiciones disponibles en www.lemon.me/terms.
"Comisión": el cargo fijo mensual que el Usuario abona por adelantado como contraprestación por la pertenencia al Producto, conforme la Cláusula 5.
"Criterio de Habitualidad": el criterio aprobado por Digifin con anterioridad y de aplicación uniforme que, en función de la habitualidad de los movimientos de una Cuenta de Pago, permite concluir que ésta se encuentra afectada a la actividad comercial de su titular.
"Cuenta de Pago": la cuenta de pago en pesos provista por Digifin al Usuario, identificada con una Clave Virtual Uniforme (CVU), conforme los TyC de Cuenta de Pago.
"Límite Operativo Mensual": la capacidad de operación contratada por el Usuario conforme la Cláusula 5, cuyo cómputo sigue el mismo criterio previsto para el Umbral en esta Cláusula de Definiciones.
"Modalidad": la alternativa elegida por el Usuario al momento de la adhesión respecto de la forma de percepción de la Comisión —Recurrente o Única—, conforme la Cláusula 6.2.
"Moneda de Cobro": la moneda o activo virtual habilitado en la Plataforma que el Usuario designa, entre la Moneda Principal y la Moneda de Respaldo, para el pago de la Comisión, conforme la Cláusula 6.5.
"Moneda de Respaldo": la Moneda de Cobro que el Usuario designa con carácter subsidiario a la Moneda Principal, conforme la Cláusula 6.5.
"Moneda Principal": la Moneda de Cobro que el Usuario designa en primer término para el cobro de la Comisión, conforme la Cláusula 6.5.
"Pack Business” o “Producto": la modalidad de uso de la Cuenta de Pago regida por los presentes TyC, que habilita al Usuario a cursar transferencias por encima del Umbral y, como consecuencia de ello, a afectar su Cuenta de Pago a su actividad comercial. No constituye un tipo de cuenta distinto de los previstos en el punto 1.b de los TyC de Cuenta de Pago, ni una cuenta distinta de la que el Usuario ya es titular.
"Plataforma": la aplicación a través de la cual el Usuario accede a su Cuenta de Pago y a los servicios de Digifin.
"Retiro Especial": la transferencia adicional, única y por la totalidad del saldo disponible en la Cuenta de Pago, que Digifin habilita conforme la Cláusula 3.3 al titular que, habiendo alcanzado el Umbral, no adhiera al Producto.
"Umbral": la cantidad de transferencias por mes calendario cuya superación, conforme el Criterio de Habitualidad, determina que la Cuenta de Pago se encuentra afectada a la actividad comercial de su titular, y a partir de la cual resulta necesaria la adhesión al Producto para continuar operando. El Umbral y su cómputo se informarán en la Plataforma. A los fines de dicho cómputo, únicamente se considerarán las transferencias desde o hacia la Cuenta de Pago, sin considerar las transferencias por Lemontag ni el Retiro Especial.
"Usuario": la persona humana titular de una Cuenta de Pago que adhiere al Producto en los términos de la Cláusula 4.
1. Objeto y naturaleza del Producto
El Producto habilita al Usuario a cursar transferencias por encima del Umbral, hasta el Límite Operativo Mensual previsto en la Cláusula 5, y, como consecuencia de ello, a afectar su Cuenta de Pago a su actividad comercial. La afectación de la Cuenta de Pago a fines comerciales se encuentra prohibida bajo el punto 2.3 de los TyC de Cuenta de Pago y únicamente resulta admisible mediante la adhesión al Producto; esa habilitación es su única contraprestación, que no incluye ningún servicio, beneficio ni condición adicional.
El Umbral responde a la naturaleza de la Cuenta de Pago conforme los TyC de Cuenta de Pago, cuyas condiciones fueron definidas para una operatoria propia de un destinatario final. Su superación evidencia una operatoria que excede esa naturaleza, y el Producto habilita al Usuario a sostenerla bajo un marco contractual adecuado a la afectación comercial de la Cuenta de Pago.
2. Relación con los TyC de Cuenta de Pago
Los presentes TyC son complementarios de los TyC de Cuenta de Pago, que continúan rigiendo la Cuenta de Pago y los restantes servicios de Digifin en todo aquello no previsto expresamente en los presentes; en caso de conflicto, prevalecen los presentes TyC.
La prohibición de utilización de la Cuenta con fines comerciales prevista en el punto 2.3 de los TyC de Cuenta de Pago queda desplazada respecto del Usuario adherido al Producto, exclusivamente en la medida y con el alcance del Límite Operativo Mensual contratado y mientras la adhesión se mantenga vigente. Subsiste plenamente, en cambio, la prohibición de utilizar el servicio en representación y/o por cuenta de terceros prevista en el punto 2.5 de los TyC de Cuenta de Pago, así como la prohibición de venta, cesión o transferencia de la Cuenta prevista en su punto 2.2.
El Producto constituye una modalidad de uso de la Cuenta de Pago y no un tipo de cuenta distinto de los previstos en el punto 1.b de los TyC de Cuenta de Pago. La adhesión no importa la apertura de una cuenta nueva ni la asignación de una Clave Virtual Uniforme (CVU) distinta: el Usuario conserva la misma Cuenta de Pago y la misma CVU de la que ya es titular.
3. Acceso al Producto
El Producto se encuentra disponible para los titulares de una Cuenta de Pago. Para cursar transferencias por encima del Umbral, el titular deberá adherir al Producto conforme la Cláusula 4; la adhesión es voluntaria.
3.1. El titular que supere el Umbral, cursando más de cien (100) transferencias durante el mes calendario —sin computar a tal fin el Retiro Especial—, resulta por ese solo hecho afectado a la actividad comercial conforme el Criterio de Habitualidad, por lo que no reviste la condición de destinatario final ni de consumidor respecto del servicio, y no le corresponde el tratamiento previsto para quienes sí revisten esa condición. Esta clasificación, que Digifin determina en función de la operatoria efectivamente registrada, resulta independiente de que el titular acepte o no los presentes TyC, adhiera o no al Producto, o pretenda desconocerla con posterioridad.
El Límite Operativo Mensual se encuentra informado en la Plataforma con anterioridad a su aplicación.
3.2. Sin perjuicio de lo previsto en las Cláusulas 3.3 y 3.4, el titular que no adhiera conserva íntegramente su Cuenta de Pago, sus fondos y el resto de los servicios de Digifin. No podrá cursar transferencias salientes adicionales en el mes en curso —salvo el Retiro Especial— y continuará recibiendo transferencias, salvo lo previsto en la Cláusula 3.3; el cómputo se reinicia automáticamente el primer día del mes siguiente.
3.3. El Retiro Especial es la transferencia adicional que Digifin habilita, con carácter único y por la totalidad del saldo disponible en pesos en la Cuenta de Pago, al titular que habiendo alcanzado el Umbral no adhiera al Producto. Su ejercicio es voluntario y debe comprender la totalidad del saldo disponible en la Cuenta de Pago, sin perjuicio de los escenarios en los que Digifin autorice un tratamiento diferente, a su exclusivo criterio. Ejercido el Retiro Especial, el titular no podrá cursar transferencias salientes ni recibir transferencias entrantes adicionales hasta el primer día del mes calendario siguiente, conforme la Cláusula 3.2. El Retiro Especial no importa la baja de la Cuenta de Pago ni la terminación del vínculo con Digifin, que tampoco retiene, bloquea ni inmoviliza suma alguna con motivo de su ejercicio.
3.4. Digifin podrá otorgar promociones o beneficios sobre las condiciones del Producto (las "Bonificaciones"), conforme a los criterios que determine. El titular que reciba una Bonificación queda adherido al Producto, en el marco de los presentes TyC y con el alcance de la Bonificación otorgada.
El titular que curse más de cien (100) transferencias mensuales —sin computar a tal fin el Retiro Especial—, cualquiera sea la vía por la que lo haga, reconoce por ese solo hecho que afecta su Cuenta de Pago a su actividad comercial, con el mismo alcance y efecto que la declaración prevista en la Cláusula 4.1. Este reconocimiento no importa, por sí mismo, adhesión al Producto ni obligación de pago de la Comisión, que sólo proceden conforme la Cláusula 4.
4. Adhesión al Producto
Para quedar adherido, el Usuario deberá completar de manera concurrente, a través de la Plataforma, la selección de la Modalidad prevista en la Cláusula 6.2 y la aceptación expresa de los presentes TyC; dicha aceptación y la autorización de débito automático quedan registradas de manera auditable.
4.1. La aceptación de los presentes TyC importa la declaración del Usuario en el sentido de que afecta su Cuenta de Pago a su actividad comercial. Dicha declaración refuerza, sin sustituir, la clasificación prevista en la Cláusula 3.1, que Digifin determina conforme el Criterio de Habitualidad en función de la operatoria efectivamente registrada, y no de la voluntad o la aceptación del Usuario.
4.2. La adhesión se perfecciona con la percepción de la primera Comisión, que se abona por adelantado en el mismo acto. El Límite Operativo Mensual se disponibiliza a partir de ese momento.
4.3. Si al momento de la adhesión la Cuenta de Pago no registrara fondos disponibles suficientes para el pago de la primera Comisión, la adhesión no se perfecciona y no genera deuda alguna. El titular permanece en la situación descripta en la Cláusula 3.2 y podrá reintentar la adhesión en cualquier momento.
5. Límite Operativo Mensual
5.1. El Límite Operativo Mensual es de quinientas (500) transferencias por mes calendario.
El Límite Operativo Mensual se computa de manera acumulada desde el primer día de cada mes calendario hasta su último día, y se reinicia automáticamente al inicio del mes siguiente, sin perjuicio de lo previsto para la Modalidad Única. Alcanzado el Límite Operativo Mensual, el Usuario no podrá cursar transferencias salientes adicionales hasta el inicio del mes calendario siguiente, sin que Digifin perciba cargo, comisión ni concepto adicional alguno por el excedente; ello no afecta la disponibilidad de sus fondos, la acreditación de transferencias entrantes, ni el resto de los servicios de Digifin.
6. Comisión
6.1. El valor de la Comisión será informado en la Plataforma al momento de la Adhesión al Producto, el cual se mostrará con el impuesto al valor agregado incluido, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 11.1 respecto de otros tributos aplicables.
6.2. El Usuario debe seleccionar, al momento de la adhesión, una de las siguientes Modalidades de cobro de la Comisión: (i) Recurrente, en cuyo caso la Comisión se percibe todos los meses en forma automática y la adhesión se renueva conforme la Cláusula 7; o (ii) Única, en cuyo caso la Comisión se percibe por única vez y el Límite Operativo Mensual rige exclusivamente para el mes calendario en que se percibe, sin renovación automática, conforme la Cláusula 7.1. El Límite Operativo Mensual y la Comisión son los mismos bajo ambas Modalidades; éstas difieren únicamente en la periodicidad de percepción.
La Comisión se devenga por la pertenencia del Usuario al Producto durante el período correspondiente, íntegra y con independencia de que el Usuario opere o no y del volumen operado. Es un cargo fijo, el cual no constituye, en ningún caso, una comisión calculada sobre el volumen operado, ni una comisión por servicios de gestión de pago o de cobros, ni una contraprestación por servicio de aceptación de pagos alguno; tampoco corresponde ajuste, prorrateo ni reintegro en función de la utilización del Límite Operativo Mensual, sea ésta parcial o nula.
Es de periodicidad mensual, por lo que cada período coincide con el mes calendario, con independencia de la fecha en que el Usuario adhiera al Producto, sin perjuicio del ajuste previsto en la Cláusula 6.3 para el primer período. La primera Comisión se percibe por adelantado, en el acto de adhesión, conforme las Cláusulas 4.2 y 6.3; bajo la Modalidad Recurrente, las sucesivas se perciben el primer día de cada mes calendario, conforme la Cláusula 7. Bajo la Modalidad Única, no corresponde percepción alguna con posterioridad a la primera.
6.3. El primer período comprende desde la fecha de adhesión hasta el último día del mes calendario en que ésta se produce, sin que corresponda prorrateo alguno: la primera Comisión se percibe por el monto íntegro previsto en la Cláusula 6.1, con independencia de la fecha de adhesión, e igual criterio aplica al Límite Operativo Mensual disponible durante dicho período.
6.4. El Usuario autoriza expresamente a Digifin a debitar de los fondos disponibles en su Cuenta de Pago la Comisión y los importes que deba percibir o recaudar en su carácter de agente de retención, percepción o recaudación conforme la Cláusula 10. Esta autorización rige en cada período mientras la adhesión al Producto se mantenga vigente, y queda sin efecto de pleno derecho con la baja del Producto. A los efectos de las Cláusulas 4.3 y 7.2, se considera el importe total a debitar.
6.5. El Usuario podrá designar, al momento de la adhesión y con posterioridad a través de la Plataforma, una Moneda Principal y una Moneda de Respaldo para el cobro de la Comisión, entre las opciones que se habiliten en la Plataforma; a falta de designación, regirán las preestablecidas por la Plataforma.
Llegado el momento de cada intento de débito —incluidos los reintentos previstos en la Cláusula 7.2—, Digifin intentará el débito, en primer término, en la Moneda Principal y, únicamente ante la insuficiencia o indisponibilidad de ésta, en la Moneda de Respaldo. En ambos casos el débito procede siempre en pesos argentinos y exclusivamente por la totalidad de la Comisión correspondiente al período: no se admiten cobros parciales ni la combinación de dos Monedas de Cobro para integrar un mismo período. Si el débito no pudiera efectivizarse en ninguna Moneda de Cobro designada, resulta aplicable la Cláusula 4.3 o la Cláusula 7.2, según corresponda.
Pago desde activos virtuales. Cuando el Usuario configure como Moneda de Cobro un activo virtual, la conversión necesaria para la adquisición de los pesos argentinos destinados al cobro de la Comisión será ejecutada por BTC, en su carácter de Proveedor de Servicios de Activos Virtuales, conforme los términos y condiciones disponibles en www.lemon.me/terms, a los que el Usuario se encuentra adherido. Concretada dicha conversión, Digifin ejecutará el cobro de los pesos argentinos resultantes de la Cuenta de Pago. Digifin no retiene, bloquea, reserva ni inmoviliza suma alguna en garantía del pago de la Comisión; en consecuencia, los fondos acreditados en la Cuenta de Pago permanecen, en todo momento, de libre e inmediata disponibilidad del Usuario.
6.6. La Comisión no es reembolsable, incluso en los supuestos de baja voluntaria o de baja del Producto dispuesta por Digifin durante el período en curso, salvo que la suspensión o la baja obedezca a causa exclusivamente imputable a Digifin, supuesto en el cual corresponderá el reintegro proporcional al período abonado y no prestado.
7. Renovación y falta de renovación
7.1. La adhesión al Producto bajo la Modalidad Recurrente se renueva automáticamente por períodos mensuales sucesivos a partir del segundo período. La Comisión de cada uno de esos períodos se debita el primer día del mes calendario correspondiente. Lo previsto en esta Cláusula no alcanza a la primera Comisión, que se rige exclusivamente por las Cláusulas 4.2 y 4.3. La adhesión bajo la Modalidad Única no se renueva: vencido el mes calendario en que se percibió la Comisión, el Usuario retorna a la situación descripta en la Cláusula 3.2, sin perjuicio de poder adherir nuevamente en cualquier momento, en cuyo caso resultará aplicable la Cláusula 6.3.
7.2. El reintento previsto en esta Cláusula resulta aplicable exclusivamente a las renovaciones previstas en la Cláusula 7.1, y no a la primera Comisión, cuya falta de percepción se rige únicamente por la Cláusula 4.3, sin reintento alguno. Si en la fecha del débito de una renovación la Cuenta de Pago no registrara fondos disponibles suficientes, Digifin reintentará el débito hasta el último día del mes calendario en curso; desde esa fecha y hasta tanto la Comisión sea efectivamente percibida, el Límite Operativo Mensual no se encontrará disponible y el Usuario permanecerá en la situación descripta en la Cláusula 3.2.
Vencido el mes calendario sin haberse percibido la Comisión, la adhesión al Producto no se renueva y el Usuario retorna al Límite Operativo Mensual estándar previsto en la Cláusula 3.2, sin que ello genere deuda alguna ni bloqueo de la Cuenta de Pago: Digifin no reclamará suma alguna por el período no percibido ni por los días transcurridos desde el inicio del mes calendario, y la disponibilidad de los fondos del Usuario no se ve afectada en modo alguno. El Usuario podrá adherir nuevamente en cualquier momento, en cuyo caso resultará aplicable la Cláusula 6.3.
8. Alcance y exclusiones del Producto
El Producto no comprende servicios de aceptación de pagos: Digifin no adhiere al Usuario a esquema de pago con transferencia alguno, no le provee mecanismos para iniciar cobros (código QR de cobro, link de pago, botón de pago u otro mecanismo equivalente), ni transmite por su cuenta información de órdenes de pago al administrador de esquema alguno ni a otros participantes. Tampoco comprende servicios de recaudación, cobranza ni gestión de pagos por cuenta y orden de terceros: el Usuario únicamente podrá percibir en su Cuenta de Pago fondos correspondientes a operaciones propias, y le está vedado utilizarla para percibir, administrar o canalizar fondos de terceros, cualquiera sea el título.
El Producto no habilita la apertura de subcuentas, la operación por parte de personas distintas del titular, ni el otorgamiento de accesos a terceros. Los fondos disponibles en la Cuenta de Pago no generan intereses ni rendimiento alguno a favor del Usuario por efecto del Producto.
9. Obligaciones del Usuario
El Usuario se obliga a operar dentro del Límite Operativo Mensual, a utilizar la Cuenta de Pago exclusivamente por cuenta propia, a cumplir con la totalidad de las obligaciones fiscales, de facturación, registrales y regulatorias que correspondan a su actividad comercial, y a colaborar con los requerimientos de información y documentación que Digifin le formule en el marco de sus procedimientos de conocimiento del cliente y de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. La falta de fondos suficientes para el pago de la Comisión no constituye incumplimiento a estos efectos y se rige exclusivamente por la Cláusula 7.
El Usuario mantendrá indemne a Digifin frente a todo reclamo, sanción, pérdida o gasto derivado del incumplimiento de las obligaciones anteriores o de sus obligaciones fiscales o regulatorias.
10. Impuestos y facturación
La Comisión incluye el impuesto al valor agregado y todo otro tributo que resulte aplicable, a excepción de las percepciones que Digifin deba practicar en su carácter de agente designado, que se adicionan a ésta. Digifin emitirá el comprobante fiscal correspondiente por cada período.
El Usuario deberá informar y mantener actualizada, a través de la Plataforma, su clave de identificación tributaria y su condición frente a los tributos; la falta de información o de acreditación habilita a Digifin a aplicar el tratamiento previsto para los sujetos no acreditados. En su carácter de agente designado, Digifin practicará las retenciones, percepciones y recaudaciones que correspondan conforme a la normativa aplicable, sin asumir responsabilidad alguna por las obligaciones tributarias del Usuario ante las autoridades competentes.
El Usuario que revista la calidad de agente de retención o de recaudación deberá informarlo a través de la Plataforma; en tal caso, Digifin practicará el débito previsto en la Cláusula 6.4 por el importe total de la Comisión y realizará la autoliquidación de las retenciones que correspondan.
11. Modificaciones
11.1. Digifin podrá modificar los presentes TyC, el Límite Operativo Mensual y la Comisión, notificando previamente al Usuario a través de la Plataforma con una antelación razonable, sin plazo mínimo fijo por no resultar aplicable al Producto la normativa de usuarios de servicios financieros.
Las modificaciones de la Comisión rigen desde el primer período posterior a la notificación, sin afectar los ya abonados; hasta entonces, el Usuario podrá dar de baja el Producto sin cargo, y su continuidad importará la aceptación de las nuevas condiciones. Las modificaciones favorables al Usuario, o que no impliquen desmedro de lo pactado, entran en vigencia sin necesidad de preaviso.
12. Vigencia, baja voluntaria y retorno al producto estándar
El Producto tiene duración indeterminada y permanecerá vigente mientras se encuentre disponible en la Plataforma. El Usuario podrá solicitar la baja del Producto en cualquier momento a través de la Plataforma.
La baja impide el débito de la Comisión del período siguiente. El Usuario conserva el Límite Operativo Mensual hasta la finalización del período abonado, salvo que solicite expresamente lo contrario, y a partir de allí retorna a la situación descripta en la Cláusula 3.2; la baja no impide volver a adherir al Producto en cualquier momento, en cuyo caso resultará aplicable la Cláusula 6.3. La baja del Producto no genera derecho a reintegro de la Comisión correspondiente al período en curso.
13. Suspensión y baja dispuestas por Digifin
Digifin podrá suspender o dar de baja al Usuario del Producto por: (i) falta de colaboración con los requerimientos de información previstos en la Cláusula 9; (ii) operaciones sospechosas de lavado de activos o financiación del terrorismo, previa debida diligencia reforzada y sin perjuicio del deber de reporte que pudiera resultar aplicable; o (iii) incumplimiento de los presentes TyC o de los TyC de Cuenta de Pago.
Estas medidas no afectan la disponibilidad de los fondos, salvo orden de autoridad competente o medida independiente conforme los TyC de Cuenta de Pago, ni generan derecho a reintegro o compensación alguna, con el alcance previsto en la Cláusula 6.6.